EVALUACION DE RIESGO

  • ¿También debería evaluar mi puesto de trabajo? ¿Qué tipo de puestos de trabajo son a priori evaluables?

Si, es obligatorio en determinados puestos de trabajo, por ley, desde 2001 y el responsable es el empresario. Por ejemplo en el Metro de Madrid no se ha realizado medición alguna en los últimos 15 años, cuando por ley, al tratarse de un lugar de trabajo subterráneo y expuesto es obligatorio. Es este caso, en 2018, la inspección de trabajo de la comunidad de Madrid ha dado un plazo de 5 meses realizar unas mediciones y una evaluación del riesgo de cara a los trabajadores.

En España, la actual legislación de protección laboral al respecto es el Real Decreto 783/2001 de 6 de julio y la rectificación del mismo en el Real Decreto 1439/2010 de 5 de noviembre. Esta legislación supone la transposición de la Directiva 96/29 EURATOM de 13 de mayo de 1996.

Posteriormente, en 2011, se publicó una Instrucción Técnica, la IS-33 de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear. Esta instrucción recogía aspectos de protección radiológica sobre la exposición a radiación natural que no habían quedado suficientemente definidos en el Real Decreto.

Según dicha legislación, el nivel para la protección de los trabajadores frente a la exposición al radón (Rn-222) en sus puestos de trabajo puede ser, como máximo, de 600 Bq/m3, mientras que si en dichos lugares de trabajo existe una elevada permanencia de público en general, el nivel no deberá superar los 300 Bq/m3.

También define que los lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público son aquellos en que los que los miembros del público pueden permanecer un número de horas superior al de permanencia de los trabajadores (hospitales, centros penitenciarios, etc.). Se incluyen en esta categoría los centros de educación infantil, primaria y secundaria.

Esta normativa se aplicaría a cualquier lugar de trabajo, subterráneo o no subterráneo, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón, según establece el artículo 62 del Real Decreto 783/2001.

Esta normativa tiene varios inconvenientes y ambigüedades. Para empezar delega en el empresario la responsabilidad, con la rectificación que se introdujo del R.D. 1439/2010, no define claramente qué actividades o que lugares ya que en el R.D. indica “lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.” luego, en la IS-33 se introduce un concepto nuevo que son los “lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público” y cita “Se entiende por lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público aquellos en los que los miembros del público pueden permanecer un número de horas superior al de permanencia de los trabajadores (hospitales, centros penitenciarios, etcétera). Se incluyen en esta categoría los centros de educación infantil, primaria y secundaria”. Otro punto con falta de definición son la áreas definidas. No mencionan si se refieren al Mapa de radón que publica en su web el Consejo de Seguridad Nuclear o a otro.

Así pues, muchos trabajadores pueden estar expuestos sin conocerlo y sin medidas de protección.


NORMATIVA

¿Hay normativa al respecto?

En 1990 se publica la Recomendación 90/143/EURATOM relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición al radón en el interior de edificios. Dicha recomendación surge de la necesidad de armonizar las legislaciones de los diferentes países de la UE, ya que muchos habían comenzado a desarrollar normas para la protección de los ciudadanos frente a la exposición al radón.

En el año 2016, 26 años después de la publicación de la Recomendación 90/143/EURATOM, España aún no dispone de una normativa para proteger a los ciudadanos de la exposición al radón. En el Código Técnico de la Edificación no se han incluido las medidas de protección de la mencionada Recomendación 90/143/EURATOM, a pesar de las diferentes propuestas planteadas por expertos tanto al Ministerio de Fomento como al de Sanidad, y previsiblemente no se hará hasta febrero de 2018, tiempo límite para trasponer la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo de 5 de diciembre de 2013.

Cuando se trasponga la Directiva en España, nuestro nivel de referencia será de 300 Bq/m3, mientras que otros países ya proponen establecer niveles de referencia más bajos. Por ejemplo, Reino Unido pretende establecer un nivel de 100 Bq/m3 e Irlanda de 200 Bq/m3, EEUU tiene un nivel de solo 150 Bq/m3 y la OMS, por su parte, recomienda establecer un nivel de referencia de 100 Bq/m3. Recordemos que, según la propia OMS, por cada 100 Bq/m3 de incremento, el riesgo de cáncer crece un 16%.